jueves, 12 de septiembre de 2013

CONVOCATORIA BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD CURSO 2013-2014

Con fecha 12 de septiembre de 2013 se publica en BOJA la convocatoria de la BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD para el curso 2013-2014. El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 13 al 30 de septiembre de 2013.

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad está encaminada a dar una segunda oportunidad al esfuerzo y la capacidad del alumnado que por razones diversas abandonó sus estudios, permitiendo con ello la vuelta al sistema educativo de estos jóvenes para completar sus estudios y, de esta manera, mejorar las condiciones para encontrar un empleo.
Está dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al sistema educativo andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo y accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.
Para ser persona beneficiaria de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad es preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Participar en la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general para enseñanzas no universitarias regulada en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
b) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria, o hasta 25 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria en el supuesto de renovación de la beca.
d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
e) No haber estado matriculada en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de  educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria, salvo en el supuesto de renovación de la beca objeto de la presente Orden.
f) Estar matriculada del curso completo en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
g) Figurar inscrita como desempleada demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de empleo.
h) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al setenta y cinco por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPreM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, incluida la persona solicitante, no supere el 75 por ciento del IPreM.
A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca desde el momento de su concesión.
Os dejo un enlace donde podéis encontrar toda la información: