El Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas
para lograr la equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del
trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.
Para lograr esta equiparación, la ley
32/2010, de 5 de Agosto, crea un sistema específico de protección por
cese de actividad del trabajador autónomo. Esta protección comprende una
prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el
trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de
los beneficiarios con vistas a su recolocación.
La finalidad de la nueva prestación por
cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la
actividad de los trabajadores autónomos que deriva de una situación en
todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para acceder a
la correspondiente prestación económica.
Esta prestación será gestionada por las
Mutuas Laborales, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto
Social de la Marina con la colaboración de los Servicios Públicos de
Empleo de las CCAA.
Normativa reguladora
- Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(BOE nº 190 de 6 de Agosto de 2010)
- Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011)
Esta normativa aborda el objeto de
protección, los requisitos, la acreditación de la situación legal de
cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad,
el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y
de gestión del sistema, las medidas de formación orientación profesional
y promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los
trabajadores autónomos y la competencia sancionadora.
Personas beneficiarias
La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
- Trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de Enero de 2012.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
En todos los casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales además de cese de actividad.
Solicitud de la prestación por cese de actividad
El procedimiento se iniciará, mediante
solicitud de la persona interesada, en la Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga
cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo
Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene
concertadas con el I.N.S.S. o ante el Instituto Social de la Marina si
es la entidad que cubre dichas contingencias.
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