Las agencias de
colocación son entidades que colaboran con los Servicios Públicos de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo y tienen
como finalidad ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los
empleadores a la contratación de los trabajadores apropiados para satisfacer
sus necesidades.
- Son Entidades sin ánimo de lucro autorizadas por los Servicios Públicos de Empleo para prestar sus servicios como mediadores entre la oferta y la demanda de puestos de trabajo.
- Su finalidad es favorecer la contratación de trabajadores. No son oficinas de contratación. Simplemente se limitan a poner en contacto a la empresa que necesita personal con los demandantes de empleo.
- Estas agencias deben garantizar el principio de igualdad en el acceso al trabajo .
- Deben circunscribir su actuación al ámbito delimitado en el convenio de colaboración con la entidad autorizante, sin subcontratar con terceros la realización de los servicios.
¿ Pueden cobrar las Agencias de Colocación
?
Las Agencias pueden recibir remuneración del empresario y/o del trabajador, pero su importe debe limitarse a los gastos ocasionados por los servicios prestados.
Las Agencias pueden recibir remuneración del empresario y/o del trabajador, pero su importe debe limitarse a los gastos ocasionados por los servicios prestados.
Fuente.- www.uv.es
Fuente.- www.sistemanacionaldeempleo.es
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